Política PBC

Grupo PETROMIRALLES” está firmemente comprometido con la prevención del blanqueo de capitales, la prevención de la financiación de actividades terroristas y el cumplimiento de los Programas de Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales.

En la asunción de ese compromiso esencial, el objetivo de la Política Corporativa del Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y de Gestión de las Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales se concreta en:

  1. Establecer un marco de cumplimiento aplicable a todo el Grupo en el ejercicio de sus actividades, sus negocios y sus relaciones, encaminado a la  prevención  del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; programas de sanciones y contramedidas financieras internacionales que resulten de aplicación; 
  2. Definir los  roles y responsabilidades en este ámbito; 
  3. Establecer las bases para la definición y aplicación de políticas y procedimientos en las mercantiles del Grupo;
  4. Establecer el marco de gobernanza.

La aplicación de las medidas que esta Política contiene debe garantizar el debido cumplimiento de la normativa aplicable en todas aquellas jurisdicciones donde el Grupo PETROMIRALLES tiene presencia y opera. 

Esas medidas contemplan la detección, análisis y mitigación de riesgos, siendo que abarcan comportamientos insertos en conceptos como:

Blanqueo de capitales, entendido como La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad reales de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de estos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La participación en alguna de las actividades mencionadas en los párrafos anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

Se asume como elementos propios del blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado. Las actividades de blanqueo por tanto comprenderán:

    1. Colocación u ocultación: Introducción del dinero en efectivo procedente de actividades delictivas en los circuitos financieros o cambio a un activo diferente.
    2. Acumulación: Realización de traspasos o movimientos entre diferentes productos o servicios de una o de diferentes jurisdicciones con el fin de fraccionar, acumular, ocultar, trasladar los importes y depositarlos en jurisdicciones menos rigurosas en las investigaciones sobre el origen de las fortunas o en cuentas donde el origen del dinero tenga una apariencia legal, o realización de otras transacciones que impidan rastrear el verdadero origen.
    3. Integración: Incorporación de los capitales en el sistema financiero bajo una apariencia de legitimidad.

En un mundo globalizado la prevención de la financiación del terrorismo resulta esencial en el cumplimiento de la legalidad. Y por ello la financiación deberá entenderse como el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, con la intención de utilizarlos para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en la normativa penal nacional y/o internacional que le puede resultar de aplicación.

Siendo que se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

Grupo Petromiralles asume los programas de sanciones y contramedidas financieras internacionales, entendidos como instrumentos de naturaleza política, diplomática o económica utilizados por países y organismos internacionales o supranacionales con la finalidad de implantar medidas restrictivas que impidan violaciones del derecho internacional, de los derechos humanos o de los derechos y libertades civiles.

La Política es extensiva y aplicable a todas las sociedades del Grupo PETROMIRALLES a las que la normativa de prevención de blanqueo o los programas de Sanciones les impongan la obligación de su cumplimiento. 

Los miembros y directivos con facultades de administración, así como los terceros en relación con GRUPO PETROMIRALLES se adherirán a esta Política.

Esta política se entiende como transversal y adaptarán sus normas y procedimientos atendiendo a los requerimientos legales específicos que le sean aplicables en cada jurisdicción. Contará con la aprobación del departamento de Compliance de PETROMIRALLES, como sociedad cabecera del Grupo. Tras la validación por parte del departamento de Compliance, las normas deberán ser presentada al Comité de Ética del Grupo para su definitiva aprobación.

 Los principales principios y estándares que constituyen el marco de prevención que la Política regula: a) Evaluación de Riesgos; b) Diligencia Debida; c) Detección, control y examen de operaciones; d) Comunicación de operativa sospechosa; e) Control de listas de Sanciones y Comunicación de detecciones; f) Formación; g) Roles y responsabilidades; h) Gestión consolidada del riesgo.

Como elemento del principio de integridad y mejora continua de la presente política y sus procedimientos se detalla en el protocolo un sistema de comunicación de infracciones (canal de denuncias) que cuenta con las debidas garantías de protección al informante. Evitando la existencia de represalias y adoptando medidas de protección y apoyo al informante de buena fe en atención de conformidad con la legalidad vigente.

Asimismo, el incumplimiento de la presente política por cualquier miembro de la organización comportará medidas de carácter disciplinario atendiendo a la gravedad, el coste reputacional y el principio de proporcionalidad, salvaguardando la presunción de inocencia en los procedimientos de investigación interna.

Esta Política Corporativa de Prevención y Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo fue aprobada por el Consejo de Administración del Grupo Petromiralles en Sta. Maria de Miralles el día 5 de mayo de 2023.

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